viernes, 4 de junio de 2010

¿Cómo se formula el Presupuesto Nacional?

FASE 1: FORMULACIÓN

La manera en que se financiarán las diferentes actividades del Estado en 2010 se discute en 2009.

A finales del segundo trimestre de cada año, los Organismos que integran al Poder Ejecutivo y al resto de los Poderes (Ministerios, AN, TSJ, etc.) elaboran sus proyectos para el año próximo año y estiman los recursos que necesitarán para el desarrollo de estos y de sus actividades ordinarias.

Al mismo tiempo, el BCV el Ministerio de Finanzas (a través de la Oficina Nacional de Presupuesto – ONAPRE), el Ministerio de Planificación, PDVSA y el SENIAT estiman el comportamiento de algunas variables económicas (Precio del petróleo, crecimiento del PIB, tasa de cambio, Producción petrolera, etc.); con lo que se aproximan a los ingresos petroleros y tributarios de 2010, y al Gasto total del año.


Con la diferencia entre ingresos y gastos se determina si será necesario emitir deuda pública (si los gastos se estiman mayores a los ingresos), o si por el contrario se podrá ahorrar o pagar deuda pasada (si los ingresos se estiman mayores a los gastos).

Entre los gastos estimados se incluyen aquellos compromisos legales que existen sobre el Ejecutivo Nacional. Además de los pagos de deuda y algunas obligaciones menores, las transferencias a las regiones constituyen un gasto obligatorio importante. El situado constitucional asciende a 20% de los ingresos estimados del año, que se reparten en 80% para los estados y 20% para los municipios. Las transferencias del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) son gastos proporcionales al ingreso por IVA y al Ingreso Petrolero, respectivamente.

Sabiendo las peticiones de cada Organismo, los compromisos legales de la República y los ingresos estimados para el año, el Presidente de la República en Consejo de Ministros define cuanto dinero se le distribuirá a cada Organismo (sin poder reducir las asignaciones para los organismos del Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral).


FASE 2: DISCUSIÓN

El compendio de toda esta información constituye el Proyecto de Ley de Presupuesto. Para poder ejecutarlo se necesita la discusión y la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

El Proyecto de Ley de Presupuesto se presenta a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de 2009 para su discusión. La Asamblea Nacional tiene 2 meses para discutir los planteamientos del Ejecutivo a lo interno y con los ciudadanos.

La Asamblea Nacional puede rechazar el Proyecto de Ley de Presupuesto, o redistribuir los recursos estipulados, pero no puede cambiar el monto total del Presupuesto por si misma.

La Asamblea Nacional debe aprobar antes del 15 de diciembre la Ley de Presupuesto. De lo contrario el Presupuesto vigente para 2010 será el mismo de 2009, con ajustes por la estimación de ingresos y por la inflación del año (lo que se conoce como la Reconducción del Presupuesto). El Ejecutivo Nacional podrá presentar a la Asamblea Nacional un nuevo Presupuesto durante el primer trimestre del año que regirá para el período abril-diciembre.

El proceso de discusión presupuestaria busca garantizar la participación y representación de todos los sectores de la sociedad. Si el presupuesto no incorpora carreteras para Barinas, el legislador por ese estado podrá presionar para que se reasignen los recursos. Sin embargo, durante los últimos 6 años no se ha hecho ningún cambio al Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo. Esto es signo de la escasa labor de representación que lleva a cabo la Asamblea Nacional.

FASE 3: EJECUCIÓN

Una vez aprobada la Ley de Presupuesto, los diferentes organismos del Estado comienzan a operar, financiados con los recursos que se le asignan en dicha Ley.

A lo largo del año fiscal, el Ejecutivo puede encontrarse con situaciones no previstas en el presupuesto, comocambios en el precio del petróleo o en la recaudación tributaria, surgimiento de nuevas necesidades, etc. Estas situaciones ameritan un ajuste del presupuesto, decisión que será adoptada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y será publicada en la Gaceta Oficial de la República.

Para aumentar el monto del presupuesto, el Gobierno puede ejecutar la partida “Rectificaciones Presupuestarias” (entre 0,5 y 1% del presupuesto que se mantiene para imprevistos) o puede solicitar“Créditos Adicionales” a la Asamblea Nacional (siempre y cuando el Tesoro Nacional cuente con recursos suficientes para atenderlos, dado que se recaudó más dinero del presupuestado).

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